Estatutos del AMPA

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ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (I.E.S.) DE NOREÑA

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN,FINES,DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de “Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as del Instituto de Educación Secundaria (I.E.S.) de Noreña", se constituye una ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS en el centro educativo Instituto de Educación Secundaria de Noreña, sito en C/ Acevedo y Pola n° 50, de Noreña (Asturias), que tiene los siguientes ámbitos formativos:

La Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.),en sus cuatro cursos.

El Bachillerato, con tres de las cuatro modalidades existentes en la actualidad:Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Tecnológica.

La Formación Profesional (F.P.), con la presencia de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior correspondientes a cuatro familias profesionales: 

Vehículos Automóviles:

V Carrocería (Grado Medio)

Electromecánica de Vehículos (Grado Medio)

V Automoción (Grado Superior)

Administrativo.

V Gestión Administrativa (Grado Medio)

VAdministración y Finanzas (Grado Superior)

Electricidad-Electrónica:

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas (Grado Medio)

Instalaciones Electrotécnicas (Grado Superior)

Mantenimiento y Servicios a la Producción:

Instalación y mantenimiento Electromecánico de Máquinas

V Conducción de Líneas (Grado Medio).

Programas de Garantía Social ( Iniciación Profesional): Operario de Calderería.

Ayudante en la Reparación de Vehículos.

Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.  

Esta Asociación se constituye de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de Julio, por el que. se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) Asistir a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos/ as o pupilos/ as.

b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.

c)Promover la participación de los padres de los alumnos/as en la gestión del Centro.

d)Asistir a los padres, madres o tutores de los alumnos/as en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos

e) Facilitar la representación y la participación de los padres, madres o tutores en los consejos escolares de los centros y en otros órganos colegiados.

f) Una escuela pluralista, compensadora de desigualdades, no discriminatoria, que haga efectiva la igualdad de oportunidades, integradora de las diferencias de alumnado y que asuma las peculiaridades de su entorno (culturales, lingüísticas, geográficas) reconocidas en la Constitución.

g)Una escuela democrática y participativa, gestionada democráticamente, con la intervención de los diversos sectores de la comunidad escolar en las que se articulen perfectamente, padres, madres, alumnos/ as y sus respectivas asociaciones.

h) Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo primero, le asignen sus respectivos estatutos.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Fomentar y facilitar, por los medios que estime más idóneos, un estrecho contacto, colectivo y personal, entre los padres, madres y tutores con los profesores y la dirección del Centro, a fin de conseguir una unidad de acción orientando a aquéllos acerca de la educación de sus hijos/as.  

b) Canalizar las iniciativas y sugerencias de los asociados en orden a la mayor eficacia y desarrollo de las actividades educativas cuiturales, así como de las económicas.

c) Poner en práctica, por los medios e instrumentos adecuados, una eficaz labor social de extensión educativa y cultural.

d)Promover instituciones, servicios y actividades complementarias que puedan contribuir a una más completa formación de los alumnos/as, tales como actividades deportivas, artísticas, prácticas, etc..., procurando facilitar medios e instrumentos a su alcance, que permitan una mayor eficacia en las actividades reglamentarias y ordinarias del centro.

e) Organizar actividades y servicios que puedan contribuir a una mayor preparación de la padre, madres o tutores para un mejor cumplimiento de sus obligaciones en orden a la formación de sus hijos/ as, tales como conferencias, cursillos, proyecciones, etc..., de carácter educativo.

f) Tender a la organización de tertulias y coloquios entre los socios y de éstos con el profesorado de Centro para lograr un más y constante contacto entre ellos, de los que puedan surgir ideas e iniciativas que hagan más fecunda la vida de la Asociación.

g) Promover y desarrollar cuantas actividades sean necesarias para propiciar o conseguir sus objetivos y cualesquiera otras que redunden en beneficio de la educación.

Artículo 5.La Asociación establece su domicilio social en el Instituto de Educación Secundaria de Noreña, sito en la C/ Acevedo y Pola, no 50, 33180 Noreña (Asturias), y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es el Principado de Asturias.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales (en su caso).

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. No obstante, sus titulares tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos les originẹ el desempeño de sus funciones, previa justificación de los mismos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.  

Artículo 7.Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

Representar los intereses de los asociados.

Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

· Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 10. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades  

resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta

posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 11. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 12. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, así como la presentación de las cuentas anuales y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 14. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 15.Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse, al  

menos una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cuarenta y ocho horas, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de la Junta directiva y administradores.

b) Acuerdo para integrarse en una Federación o causar baja.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de Estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.  

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 21. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Integración en una Federación, así como darse de baja.

CAPITULO IV

SOC IOS

Artículo 22.Los socios tendrán siempre el carácter de voluntario, deberán ser mayores de edad, y ser padres, madres o tutores legales de los alumnos/as del Centro.

Artículo 23. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, dejando de satisfacer injustificadamente las cuotas aprobadas por al Asamblea.

c) En todo caso, en que previa deliberación, escuchado el interesado y causa justificada, así lo acuerde la Asamblea.

d) Cuando el socio deje de tener hijos/as en el centro o pierda su representación legal.

Artículo 24.Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.  

Artículo 25.Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO,CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. El patrimonio fundacional o Fondo Social de la Asociación es de cero Euros.

Artículo 28. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

Artículo 29. La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 30. La Asociación dispondrá de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y  

del libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno

representación.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 31. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual,una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a becas, ayudas a alumnos/as o al propio centro, quedando el material docente en propiedad del centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. 

El Presidente,

 


La Secretaria, 

Luis Blanco Junquera

PRINCIPADO DE ASTURIAS


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